Páginas

martes, 13 de julio de 2010

REGIMEN DE REGULARIZACION CATASTRAL Y DE LA CONSTRUCCIÓN



Por odenanza 11686, la municipalidad ha puesto en vigencia un régimen especial con plazo determinado para regularizar construcciones de uso residencial o mixto sin final de obra y subdiviciones simples hasta 10 unidades de viviendas, con importantes beneficios y descuentos

Casos que pueden adherir al Régimen

  • Edificaciones sin infracciones pero que no tienen planos aprobados.
  • Edificaciones con infracciones al Código de Edificación y/o a las normas de Ocupación del Suelo, dentro de ciertos límites y excepciones.
  • Subdivisiones que no cumplen con la normativa de Fraccionamiento del Suelo.

Beneficios de la Ordenanza 11.686

  • 80% de descuento en los Derechos de Edificación.
  • 80% de descuento en los aranceles por infracciones en las edificaciones
  • Exención de los Derechos de Edificación y en los aranceles por infracciones al Código de Edificación para determinados tipos de inmuebles e infracciones (Art. 19 y 20 de la Odrenanza)
  • Liberación de multas existentes por infracciones al Código de Faltas.
  • Sin pago de aranceles por infracciones a la Normativa de Fraccionamiento del Suelo, en subdivisiones de hasta 3 viviendas (Art. 3 de la Ordenanza).
  • Plan de pago hasta 6 cuotas para la obtención del Final de Obra.
  • Disminución en los gastos de intervención del profesional actuante.

CONTACTO


Nombre
E-mail
Asunto
Mensaje